

La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca falló a favor de un jubilado y ordenó a la ANSeS recalcular sus haberes tomando en cuenta la pérdida frente a la inflación desde 2020. La decisión se suma a otras resoluciones emitidas en Córdoba, Salta, Mar del Plata y Mendoza.
El caso, caratulado “Italiano, Antonio c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, obliga al organismo previsional a corregir dos aspectos claves. Por un lado, a recalcular el haber de diciembre de 2020 aplicando un 42,13%, porcentaje que habría correspondido bajo la ley de movilidad 27.426, suspendida en 2019.
Por otro, ordena una actualización trimestral desde marzo de 2022 utilizando un índice mixto: 50% del IPC del INDEC y 50% en base al RIPTE, sin rezago. La decisión impacta directamente en los haberes hasta el primer trimestre de 2024.
El fallo también declara inconstitucional el artículo 1 de la ley 27.609, aprobada durante la gestión de Alberto Fernández, y sostiene que la nueva fórmula adoptada por el decreto 274/2024 de Javier Milei no contempla una reparación retroactiva.
Los jueces Roberto Amabile, Pablo Larriera y Pablo Candisano Mera coincidieron en que el reconocimiento oficial de la pérdida del poder adquisitivo no se tradujo en un ajuste real. “El 12,5% otorgado en abril solo cubre la caída de enero”, señalaron en el fallo.
La sentencia, informada por el diario Clarín, sostiene que el perjuicio acumulado desde la suspensión de la ley macrista de movilidad no fue adecuadamente compensado en ninguna de las normativas posteriores.
La Cámara bahiense se suma a una línea creciente de decisiones judiciales que benefician a los jubilados. Entre ellas:
-En Córdoba, el caso “Algarbe” ordenó usar el IPC hasta el DNU 274/24, salvo que otra fórmula fuera más favorable.
-En Salta, el fallo “Palavecino” combinó IPC y RIPTE.
-En Mendoza, en la causa “Cortés”, se pidió aplicar un ajuste trimestral por inflación.
-En Mar del Plata, el caso “Giménez” validó el IPC si representaba una mejora.
Para el abogado previsionalista Adrián Tróccoli, este nuevo precedente “ratifica que otra Cámara Federal considera inconstitucional el esquema anterior y actual”. Agregó que el índice dictado por Bahía Blanca se asemeja al de la ley 27.426, pero con proporciones distintas: ahora es 50-50 entre inflación y salarios, en lugar del 70%-30% original.
Pese a la sucesión de fallos en todo el país, la Corte Suprema de Justicia no ha fijado posición sobre las pérdidas previsionales acumuladas. Tampoco se pronunció sobre el rezago de movilidad entre septiembre de 2017 y diciembre de 2019, que implicó una merma real del 18,5%.
En este escenario, crecen las expectativas de que el máximo tribunal siente una jurisprudencia definitiva que unifique criterios y obligue a la ANSeS a adoptar una solución estructural para los haberes jubilatorios.
La preocupación en el sector previsional aumentó luego del congelamiento del bono de hasta $70.000 desde marzo de 2024, medida que se suma a la falta de una política clara que garantice la recomposición del poder de compra de los adultos mayores.