miércoles 01 de abril de 2026 - Edición Nº1232

Provincia | 1 abr 2026

inédito

La Justicia ordenó devolver cobros por tasa vial en Daireaux y fijó un precedente

18:00 |Un fallo bonaerense cuestionó la legalidad del tributo por falta de servicio y uso indebido de fondos municipales.


Un fallo judicial marcó un precedente en la provincia de Buenos Aires al ordenar a la Municipalidad de Daireaux devolver dinero a productores rurales por el cobro de la tasa vial, tras comprobarse deficiencias en el mantenimiento de caminos y desvío de recursos.

La resolución fue dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de Trenque Lauquen, a cargo del juez Pablo Germain, quien analizó una demanda presentada por productores que cuestionaron el tributo aplicado entre 2022 y 2024.

Las pruebas resultaron determinantes: un informe técnico indicó que el 96% de los caminos evaluados presentaba deficiencias, con problemas que dificultaban la circulación, mientras que solo una mínima parte de la red estaba en condiciones óptimas. A esto se sumó la falta de equipamiento adecuado por parte del municipio para sostener las tareas de mantenimiento.

Sin servicio, no hay tasa

El fallo también puso el foco en el destino de los fondos. La pericia contable detectó que una parte significativa de lo recaudado no se utilizó para la red vial, sino que fue derivada a otros gastos municipales.

En ese sentido, el magistrado remarcó que “la tasa no es un impuesto” y que su cobro exige una contraprestación concreta. Bajo ese criterio, consideró ilegítimo exigir el pago cuando el servicio no se presta de forma efectiva.

Los porcentajes de desvío fueron del 22,95% en 2022 y del 27,88% en 2023, lo que derivó en la orden de reliquidar los montos cobrados y devolver lo correspondiente a los contribuyentes.

Alcance del fallo

La sentencia anuló completamente la tasa en uno de los casos, donde se comprobó la inexistencia de mantenimiento en el camino de acceso, y dispuso reducciones en otros, según el nivel de prestación verificado.

Además, dejó sin efecto actos administrativos dictados durante la gestión del exintendente Esteban Acerbo y estableció que es el Estado municipal quien debe probar que el servicio fue efectivamente brindado.

La decisión comienza a proyectar efectos más allá del distrito, en un contexto donde productores de otros municipios también cuestionan el cobro de tasas sin contraprestación. El fallo fija así un criterio claro: la legalidad del tributo depende directamente de la existencia y calidad del servicio prestado.

 

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