martes 07 de abril de 2026 - Edición Nº1238

Provincia | 7 abr 2026

Fallo adverso

LLA y una causa por alcoholemia: qué resolvió la Cámara Penal de Bahía Blanca

14:8 |El tribunal rechazó un planteo clave y dejó más cerca la ejecución de una sanción económica y una inhabilitación para conducir.


Un nuevo fallo adverso complica la situación del concejal de La Libertad Avanza, Felipe Fernández, luego de que la Justicia rechazara un recurso extraordinario presentado para evitar una sanción por alcoholemia. La resolución dejó al dirigente más cerca de tener que cumplir con la multa económica y la inhabilitación para conducir.

La decisión fue tomada por la Sala I de la Cámara Penal de Bahía Blanca, integrada por los jueces Christian Yesari y Gustavo Barbieri. El tribunal consideró inadmisible la presentación y ratificó resoluciones previas que ya habían desestimado los planteos de la defensa.

Origen del caso y negativa al control

El hecho que dio inicio al expediente ocurrió el 25 de diciembre de 2022, cuando el dirigente fue interceptado mientras conducía un vehículo. En ese contexto, se negó a someterse al test de alcoholemia, lo que, según la Ley Nacional de Tránsito 24.449, implica una presunción de resultado positivo.

A partir de esa situación, la jueza correccional subrogante N° 2, María Laura Pinto, dispuso una multa de 145.440 pesos junto con una inhabilitación para conducir por seis meses. La sanción fue posteriormente cuestionada por la defensa.

En su presentación, el edil argumentó que el acta administrativa debía ser anulada por supuestas irregularidades. Entre los puntos señalados, mencionó la ausencia de testigos y errores en la confección del documento, lo que, según sostuvo, afectó su derecho de defensa.

Argumentos rechazados por la Cámara

Sin embargo, los magistrados concluyeron que esos planteos no constituían elementos novedosos. En el fallo señalaron que se trataba de una reiteración de argumentos ya analizados en instancias anteriores y rechazados por la Justicia.

“No existe omisión de tratamiento sino una disconformidad con el razonamiento efectuado por la jueza”, indicaron, y agregaron que el recurso reflejaba un “criterio discrepante” del imputado frente a lo ya resuelto.

Además, el tribunal remarcó que el recurso extraordinario solo es válido en casos de sentencias definitivas, condición que no se cumplía en este expediente. Por ese motivo, resolvió desestimarlo sin avanzar en su tratamiento.

Con esta decisión, el dirigente quedó más cerca de tener que afrontar la sanción impuesta. Si bien aún podría recurrir a la Suprema Corte bonaerense, esa vía no suspendería de manera automática la ejecución de la pena, que quedaría sujeta a la decisión del juez interviniente.

Más Noticias

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias