Los hospitales públicos de Bahía Blanca consolidaron durante el primer semestre de 2026 su capacidad para realizar procedimientos de alta complejidad al concretar 19 trasplantes de órganos y tejidos. Los operativos fueron posibles gracias al trabajo articulado entre los equipos médicos de la ciudad y la Unidad Descentralizada de Procuración de Órganos y Tejidos (UDEPRO) de la Región Sanitaria I.
Según datos de la Región Sanitaria I, diez de los trasplantes se realizaron en el Hospital Interzonal General de Agudos Dr. José Penna y los nueve restantes en el Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero.
En total se concretaron 10 trasplantes renales, uno hepático, uno cardíaco y siete de córneas. Los procedimientos fueron posibles gracias a los procesos de procuración desarrollados por la Unidad de Procuración del Hospital Penna y el Servicio de Procuración de Órganos y Tejidos (UHPROT) del Hospital Municipal, bajo la coordinación de la UDEPRO.
Durante los primeros seis meses del año, los equipos especializados intervinieron en 424 procesos de donación, es decir, las evaluaciones médicas que permiten determinar si una persona fallecida reúne las condiciones para convertirse en donante.
Como resultado de ese trabajo se procuraron 12 riñones, un hígado, un corazón, un homoinjerto valvular y 36 córneas. Dos riñones y 29 córneas fueron descartados por lesiones o por resultados de estudios que impedían su utilización para trasplante.
La procuración y el trasplante de órganos en la provincia de Buenos Aires se realizan a través de una red coordinada por el Centro Único Coordinador de Ablación e Implante de la Provincia de Buenos Aires (CUCAIBA), en articulación con el INCUCAI. Este sistema permite organizar la detección de potenciales donantes, la ablación, la asignación y el traslado de órganos y tejidos hacia los centros habilitados para el trasplante.
La Ley 27.447, conocida como Ley Justina, establece que todas las personas mayores de 18 años son consideradas donantes de órganos y tejidos, salvo que hayan dejado constancia expresa de su oposición. En el caso de los menores de edad, la autorización corresponde a sus padres o representantes legales.