lunes 02 de noviembre de 2026 - Edición Nº1447

Provincia | 2 nov 2026

Actualidad

Bahía Blanca: edificios evalúan cerrar sus piletas por el costo de contratar guardavidas

10:05 |La Ley 14.798 exige personal habilitado en natatorios de uso común durante cinco meses. Administradores advierten que el gasto iría a las expensas.


La aplicación de la Ley Provincial 14.798 generó preocupación entre los administradores de consorcios de Bahía Blanca y de otras ciudades bonaerenses. De cara a la temporada de verano, numerosos edificios evaluaron cerrar sus piletas, ya que la normativa obliga a contar con guardavidas habilitados en todos los natatorios de uso común, incluidos los de clubes, edificios y barrios cerrados.

En diálogo con LU2, en declaraciones reproducidas por el diario La Nueva, el administrador de edificios bahiense Luis Florín explicó que contratar un guardavidas representa un gasto de entre 2 y 3 millones de pesos, al que deben sumarse los elementos de seguridad necesarios para habilitar el natatorio. Según indicó, ese costo se trasladaría a las expensas. «La decisión es contratar guardavidas o cerrar el espacio, no hay otra», sostuvo.

Qué establece la ley

La Ley 14.798 regula el ejercicio de la profesión de guardavidas y fija el marco de seguridad acuática para todo ambiente de acceso público o uso colectivo, como piletas, natatorios, balnearios, lagos, arroyos o muelles, donde se realicen actividades recreativas, deportivas o de esparcimiento. La norma exceptúa únicamente a las piletas de viviendas de uso familiar exclusivo.

Quedan alcanzados los natatorios públicos y privados, clubes, hoteles, parques acuáticos, complejos habitacionales, barrios cerrados y consorcios de propiedad horizontal que compartan un espejo de agua.

La ley establece una dotación mínima según la superficie: en espejos de agua de hasta 300 metros cuadrados, al menos un guardavidas cada 100 personas o fracción; en los de mayor superficie, al menos dos cada 100 personas. La jornada laboral es de seis horas diarias corridas y el período mínimo de prestación para instalaciones de temporada es de 150 días corridos desde la habilitación.

Cada guardavidas debe tener su libreta profesional con la reválida o Prueba Anual de Suficiencia al día. Los responsables de las instalaciones deben proveer la indumentaria reglamentaria y el equipamiento básico de salvamento, que incluye salvavidas, botiquín de primeros auxilios, equipo de comunicación, tabla espinal con sujetadores y collar cervical, y un desfibrilador externo automático (DEA).

El dilema de los consorcios

Para los edificios, el problema apareció al momento de organizar y financiar el servicio. Según explicó Florín, la contratación exige un período mínimo de cinco meses y jornadas de seis horas diarias, aun cuando el uso de muchas piletas se concentra en enero y febrero.

Uno de los principales interrogantes para los propietarios es cuánto podría aumentar el costo mensual de mantenimiento de los edificios si deciden mantener habilitados sus natatorios.

Falta de personal y riesgos legales

Al costo económico se sumó otro inconveniente: la disponibilidad de guardavidas habilitados para cubrir la demanda que generaría una aplicación generalizada de la medida, en edificios, countries y barrios privados.

Los administradores también se preguntaron qué podría ocurrir si un consorcio mantiene abierta su pileta sin cumplir con la exigencia. Según las consultas realizadas por La Nueva, el incumplimiento podría generar complicaciones ante un eventual accidente, tanto en la cobertura de los seguros como en las responsabilidades civiles y penales del consorcio y de los propietarios.

Más Noticias

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias